Hace unas semanas estuvimos en Andorra, y como viene siendo habitual en las últimas visitas al Principat d'Andorra, nos pararon en la aduana de entrada a España camino a La Seu d'Urgell.
Cuando te para la Guardia Civil en la Aduana suelen pedirte que abras el maletero del coche, y una vez abierto esperas indicaciones...
Suelen preguntarte qué llevas, aunque les interesa cuánto tabaco y alcohol traes de Andorra. Así que me queda la duda de qué cantidad puedes entrar de Andorra a España de cada uno de los productos... así que por esta razón he escrito este post.
La información la he extraído de la web Aduanas y Franquicias en Hola-Andorra.com:
En primer lugar, no hay que olvida que el Principado de Andorra no forma parte de la UE (Unión Europea).
Al regresar a la Unión Europea tras visitar el Principado de Andorra:
Los productos que transporta están sometidos, a la entrada o a la salida de España, a un reglamento particular, otros están prohibidos. Si no superan los límites indicados, y siempre que se trate de productos para uso personal, no estarán obligados a declararlos a las aduanas comunitarias.
Puede gozar de franquicias en cantidad o en valor sobre los productos indicados en el tablero más abajo (compras o regalos). El importe de estas franquicias es el de un acuerdo entre la Unión Europea y Andorra.
Tabaco
Cigarrillos - 300
o puritos (de menos de 3 g por pieza) - 150
o cigarros puros (demás de 3 g por pieza) - 75
o picadura y tabaco para pipa - 400 g
Alcohol
Vino de mesa - 5 litros
o licores de más de 22 grados - 1.5 litro
o licores o aperitivos de menos de 22 grados o de vinos espumosos - 3 litros
Café - 1000 g
o extracto de café - 400 g
Té - 200 g
o extracto de té - 80 g
Perfumes - 75 g
Colonias - 3/8 litro
Productos agrícolas (ver casos particulares)
Valor para personas mayores de 15 años - 175 euros
Valor para personas menores de 15 años - 90 euros
Otros Productos
Valor para personas mayores de 15 años - 525 euros
Valor para personas menores de 15 años - 270 euros
El tabaco y las bebidas alcohólicas pueden ser objeto de un conjunto proporcional dentro de la misma categoría. Así, cuando una posibilidad de franquicia es parcialmente utilizada para un producto, el complemento puede ser trasladado sobre el conjunto de los productos de la misma categoría.
Por ejemplo, usted compró sólo 100 cigarrillos, es decir 1/3 de la franquicia concedida para el tabaco. Puede utilizar el resto de los 2/3, comprando 100 puritos (2/3 del umbral de puritos), o bien comprando 50 puritos y 25 puros (1/3 del umbral de puritos y 1/3 del umbral de puros).
Las personas menores de 17 años no pueden importar en franquicia ni tabaco, ni bebidas alcohólicas.
Casos particulares
Para ciertos productos agrícolas, las franquicias son concedidas en los límites siguientes:
Azúcar y dulces - 5 kg
Carne - 5 kg
Leche condensada - 3 kg
Leche fresca - 6 kg
Leche en polvo - 2,5 kg
Queso - 4 kg
Mantequilla - 1 kg
Puede gozar de estas franquicias a condición de no sobrepasar la suma señalada en la sección productos agrícolas. Las sumas indicadas en el tablero más arriba no pueden ser acumuladas por los diferentes miembros de una familia para el mismo producto u objeto.
Por ejemplo: si viaja con tres otras personas de su familia, a la salida de Andorra, no puede gozar de la franquicia para un objeto de un valor de 2.100,00 euros (525,00 Euros x 4 personas).
Todo objeto cuyo valor es superior a la franquicia deberá ser declarado y pagará los derechos y las tasas, sobre el valor global, sin ningún descuento. Si trae varios artículos, cuyo valor acumulado no sobrepasa el importe indicado en el tablero serán admitidos en franquicia. En cambio, los productos compuestos de varios elementos y transportados simultáneamente en el mismo medio de transporte están considerados como un conjunto único, cualquiera que sea el número de facturas (ejemplo: elementos de un equipo de alta fidelidad).
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